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Recurso de Rosa Amalia Pilarte no detiene su envío a la cárcel de Rafey

Recurso de Rosa Amalia Pilarte no detiene su envío a la cárcel de Rafey

El pleno de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de agosto pasado, ratificó la sentencia condena a Rosa Pilarte, a cinco años de reclusión

El recurso de revisión interpuesto por la exdiputada Rosa Amalia Pilarte ante el Tribunal Constitucional (TC) no suspende automáticamente la ejecución de la sentencia que ordena su ingreso en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago.

Según la Ley Orgánica 137-11 del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, el recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición debidamente motivada, el TC disponga expresamente lo contrario.

Según, la disposición contemplada en el artículo 54, numeral 8 de dicha ley, “si alguien presenta un recurso de revisión, contra una sentencia firme, esa presentación no suspende automáticamente su ejecución. Para lograr esa suspensión, es necesario solicitarlo y el Tribunal Constitucional debe ordenarla expresamente”.

Cabe destacar que el pleno de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de agosto pasado, ratificó la sentencia condena a Rosa Pilarte, a cinco años de reclusión y al pago de una multa equivalente a 200 salarios mínimos del sector público, por lavado de activos y financiamiento del Terrorismo.

Sin embargo, el pasado primero de septiembre, Amalia Pilarte presentó un recurso de revisión solicitando la suspensión de ejecución de la sentencia, con el propósito de que el TC disponga la suspensión de los efectos ejecutorios de la referida decisión del Pleno de la Suprema, hasta tanto se decida sobre el recurso de revisión constitucional.

La sentencia destaca que la defensa no pudo refutar las pruebas que demostraron que Pilarte movilizó más de RD$4,400 millones en sus cuentas entre 2003 y 2021, a pesar de haber declarado ingresos por solo RD$16 millones durante ese mismo período.

El tribunal consideró insostenible la discrepancia entre sus ingresos declarados y los movimientos millonarios.

Además, el pleno de la Suprema determinó que Pilarte actuó con pleno conocimiento del origen ilícito de los fondos.

La acusada transfirió múltiples inmuebles a una empresa fachada, Inversiones Inmobiliaria Cutupú, S.R.L., siguiendo un patrón de colocación, estratificación e integración típico de las operaciones de lavado de activos.

La Suprema confirmó que la condena se fundamenta en pruebas suficientes e indicios razonables presentados durante el juicio.

La sentencia incluye el pago de las costas procesales y será notificada a las partes y al Tribunal de Ejecución de la Pena de La Vega para su cumplimiento.

Se recuerda que la Segunda Sala Penal de la Suprema, condenó además a la exlegisladora al pago de una multa de 200 salarios mínimos del sector público y que la pena impuesta fuera cumplida en el centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago.

Además, ese tribunal ordenó el decomiso a favor del Estado dominicano de varios inmuebles ubicados en La Vega, entre ellos un terreno de 728.11 metros cuadrados, entre otros bienes.

Fuente: Lístin Diario

La redaccion

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